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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 151 septies Estado de Chiapas


Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 151 septies.

Al Notificador del Juzgado adscrito a la Jefatura de Control y Seguimiento de Causas, corresponderá:

I. Elaborar y ejecutar de manera adecuada y oportuna, el proceso de notificación y citación de resoluciones judiciales dentro y fuera de los juzgados, y demás diligencias ordenadas por los jueces.

II. Brindar apoyo en la elaboración de las notificaciones de otros notificadores.

III. Apoyar en las labores que le delegue el Jefe de Control y Seguimiento de Causas.

IV. Llevar un libro previamente autorizado, en el que asienten diariamente las diligencias y notificaciones que efectúen y que deberá contener:

V. La fecha en que reciben el expediente;

VI. El nombre de las partes;

VII. La fecha del auto que deben diligenciar;

VIII. El lugar en que deben llevarse a cabo las diligencias, indicando el nombre del destinatario, la calle y el número de la casa en que deba realizarse;

IX. l motivo de la diligencia;

X. La fecha en que practiquen la diligencia o los motivos si no se efectuó, y

XI. La fecha de devolución del expediente.

XII. En todos los casos deberá circunstanciar debidamente su diligencia.

XIII. Las demás que les confiera el Consejo de la Judicatura, el Código de Organización y el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura.



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